El 3 DE JUNIO DE 2020 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Ministerial 146-2020 que establece la «ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL DE LA EPIDEMIA DE SARS COV-2 Y BASES PARA LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS DE REAPERTURA CONDICIONADA DEL CONFINAMIENTO», el cual entró en vigencia al día siguiente. Su objeto es regular las acciones a realizar para la desescalada del confinamiento y la reapertura condicionada de la vida productiva y la economía nacional a través de las fases siguientes:
FASE 0. PREPARACIÓN PARA LA DESESCALADA: Relajación de las medidas de confinamiento permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo.
FASE I. INICIO DE LA DESESCALADA: Apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo, como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes, cafeterías, actividades deportivas profesionales y los alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes y con restricciones.
FASE II. APERTURA INTERMEDIA: Apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaban restringidas en la fase I.
FASE III. APERTURA A LA NUEVA NORMALIDAD: Apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad y distanciamiento social.
Se entiende como centro de trabajo todo lugar, tanto del sector público como privado, en que se efectúen trabajos industriales, agrícolas, comerciales y de cualquier otra índole. Asimismo, los patronos deberán cumplir, entre otras, con las normas básicas siguientes:
- Registro de la empresa en el Distrito de salud a través de la plataforma electrónica correspondiente.
- Clasificación de sus empleados en categorías de alto y bajo riesgo.
- Distanciamiento social y separación física (1.5 mts) y cuando no sea posible se deberá disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
- Estaciones de limpieza (lavabos con jabón antibacterial o gel de alcohol mayor al 60%).
- Uso universal, constante y apropiado de mascarillas de tela.
- Protección de los empleados de alto riesgo a través de: teletrabajo, cambio de responsabilidades que minimicen el contacto con clientes, disminución de trasporte, viajes o traslados.
- Sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe síntomas sospechosos y la temperatura de los empleados.
- Políticas de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de ausentismo y sus causas.
- Reporte obligatorio, al Distrito de salud, de cualquier caso sospechoso de COVID-19.
- Política interna para transporte de personas sospechosas de estar enfermos de COVID-19 acorde a los protocolos de salud, así como el cierre por 24 horas de áreas que el empleado sospechoso haya utilizado hasta no haber sido desinfectadas.
- Los empleados sintomáticos o asintomáticos no deberán retornar a su trabajo hasta que hayan cumplido con los criterios establecidos para descontinuar el aislamiento.
- Asegurar el uso de insumos para desinfectar aprobados por las guías del Ministerio de Salud.
- Designar uno o más monitores en el centro de trabajo que responda dudas y preocupaciones sobre COVID-19 y que asegure el cumplimiento de las políticas internas de prevención.