Inmovilización voluntaria de bienes registrados
Trámites de inscripción de inmovilización de bienes inmuebles en el Registro General de la Propiedad de la zona central (Ciudad de Guatemala) y en el Segundo Registro de la Propiedad (Quetzaltenango). La inmovilización consiste en el acto por el cual el propietario (persona individual o jurídica) se asegura de ninguna persona que no sea el dueño realice en el registro, sin su anuencia, inscripciones en su propiedad, copropiedad o usufructo, mediante la falsificación de documentos, evitando así estafas y robo de propiedades. La inmovilización puede efectuarse por días, meses o años (hasta un máximo de 3 años) y al vencer el plazo, si no se prorroga nuevamente, automáticamente esta quedará sin efecto.