Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud ocupacional es «la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo».
Cada 28 DE ABRIL la OIT celebra el DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO con el fin de promover una campaña de sensibilización y atención a nivel internacional sobre las nuevas tendencias en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por su parte, el Estado de Guatemala ratificó, en 1989, el Convenio 161 de la OIT sobre la Promoción de los Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) y se comprometió a la divulgación de los factores del medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores. En consecuencia, por medio del Acuerdo Ministerial número 194-2004 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), se declaró el día 28 DE ABRIL como el DÍA NACIONAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL en Guatemala.
Asimismo, en cumplimiento al compromiso adquirido, en el año 2014 se aprobó el Acuerdo Gubernativo 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Reformado por los Acuerdos Gubernativos 51-2015, 199-2015, 33-2016 y 57-2022) y, en el año 2017, se aprobó el Acuerdo Ministerial número 23-2017 que contiene el Manual de constitución, organización y funcionamiento de los comités bipartitos de salud y seguridad ocupacional.
Cabe resaltar que las empresas tienen una serie de obligaciones en esta materia, las cuales deben cumplir dependiendo del número de trabajadores que tengan; de las cuales, se resaltan a continuación las más importantes:
Menos de 10 Trabajadores
- PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Debe ser registrado en el MINTRAB o en el IGSS.
- Contenido:
- Perfil de puestos de trabajo
- Perfil de riesgos de los puestos de trabajo
- Programa para la prevención de riesgos laborales y uso de equipo de protección
- Primeros auxilios y uso de botiquín
- MONITOR DE SSO
- Responsable de gestionar y poner en práctica el plan
- Propuesto por el patrono
- Capacitado en todo lo que incluye el plan de prevención de riesgos laborales
- LIBRO DE ACTAS
- Donde estén definidas las funciones y registradas todas las actividades del monitor
- BOTIQUÍN
- Portátil y accesible
10 o Más Trabajadores
- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
- Debe ser registrado en el MINTRAB o en el IGSS.
- Parte de salud ocupacional – Elaborada y firmada por un médico colegiado activo y registrado en el Departamento de SSO del MINTRAB.
- Parte de seguridad ocupacional
- Elaborada y firmada por una persona competente en la materia (puede ser un trabajador del patrono con competencia en seguridad ocupacional), que acredite sus conocimientos y que esté registrada en el Departamento de SSO del MINTRAB.
- Si el mismo médico demuestra su competencia y está autorizado por el Departamento de SSO del MINTRAB, también puede elaborar esta parte.
- Contenido:
- Perfil de puestos de trabajo
- Perfil de riesgos de los puestos de trabajo
- Sistema de vigilancia epidemiológica
- Medidas preventivas de accidentes y enfermedades profesionales
- Actualización:
- Cada 3 años
- Cuando se implementen nuevos procesos de trabajo, se fusionen empresas o haya inclusión de nueva tecnología
- COMITÉ BIPARTITO DE SSO
- Igual número de representantes del patrono y de los trabajadores
- Atribuciones, actividades y funciones desarrolladas en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT)
- MONITOR DE SSO
- Uno en cada jornada de trabajo efectivo
- Registrado en el MINTRAB
- Persona competente en la materia
- Responsable del seguimiento y cumplimiento del plan de SSO.
- Su perfil se definirá en atención a la actividad económica y a los riesgos de los puestos de trabajo
- BOTIQUIN
- Portátil y accesible